Un grupo de productos que conforman el universo de las garantías contractuales ha sido diseñado para prestar cobertura a las distintas situaciones que se presentan en los contratos, ya sean éstos de obra, de suministros o de servicios.
Mantenimiento de Oferta: ampara la obligación de mantener la oferta presentada y de firmar el contrato en caso de resultar adjudicado.
Ejecución de Contrato o Adjudicación: garantiza el fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma.
Anticipos Financieros o por Acopios: cubre la aplicación del dinero recibido al efectivo cumplimiento de los trabajos contratados.
Sustitución de Fondos de Reparo: respalda la obligación del contratista de subsanar las deficiencias por vicios ocultos.
Tenencia de Bienes o Materiales: cubre la devolución al Asegurado de bienes o materiales que han sido entregados para la concreción de la obra.
Avance de Fabricación en Taller: garantiza el dinero recibido durante la fabricación del bien y previo a su entrega.
as garantías aduaneras son un conjunto de coberturas diseñadas en función de la legislación aduanera, que amparan los derechos de la AFIP - ADUANA que pudieran verse afectados como consecuencia de un incumplimiento del importador o exportador.
Tránsito Terrestre: se cubren los derechos de importación de mercaderías que ingresan por una aduana con destino a otra aduana de despacho o de salida del país.
Falta de Documentación: permite al importador el retiro de la mercadería sin demoras, garantizando la posterior presentación de la documentación de embarque.
Importación Temporal: cobertura de muy difundida utilización, permite a los exportadores la incorporación de insumos importados a sus productos sin abonar los derechos de importación, garantizando su posterior reexportación.
Diferencias de Derechos: utilizable cuando se presentan controversias sobre las tasas o derechos aplicables a la importación de que se trate.
Habilitación de Depósito Fiscal: permite al importador la habilitación de un lugar para su funcionamiento como depósito aduanero, facilitando la administración de sus stocks.
Estos seguros de caución ponen a disposición de los litigantes un medio idóneo y económicamente accesible para garantizar sus obligaciones procesales derivadas de la aplicación de medidas cautelares:
Contracautela: es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho.
Sustitución de medidas cautelares: mediante esta póliza puede sustituirse la medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio, liberando de esta manera el patrimonio afectado por dicha medida.
El seguro de caución de garantía de administradores de sociedades atiende el requisito previsto en las resoluciones 20 y 21/04 de la Inspección General de Justicia, referido a la responsabilidad de directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.